Consultoria Juridica Virtual

La consultoria jurídica virtual, nace del concepto de una consultoria pública, que sea accesible, actual y efectiva.

Brindar información jurídica sobre las ultimas reformas a los códigos federales y estatales, haciéndoles llegar los cambios a la población y brindar ayuda a quienes se encuentren afectados en alguna situación jurídica que necesiten consejo profesional.

También encontraran información sobre los conflictos jurídicos mas comunes dentro de la sociedad, explicados en artículos periodísticos, entrevistas y encuestas.

Otros servicios como la existencia de un directorio jurídico donde podrán encontrar las direcciones de las instancias jurídicas mas importantes de la localidad al igual podrán encontrar un directorio con los datos de importantes profesionales de la materia del Derecho.

lunes, 28 de marzo de 2011

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Por: Marina Evelyn Poot
TU MUJER CONOCE QUE YA NO PODRÁS SER OBJETO DE  VIOLENCIA
CONOCE TUS DERECHOS:
El pasado viernes 28 de enero  del año en curso  el diario oficial de la federación a publicado  reformas a la ley  general de acceso  de las mujeres  a una vida libre de violencia , los articulo reformados fueron : art.42,45,46,49,52 y 60.
Art.42
        estipula que los medios de comunicación tienen la obligación de promover la erradicación de todo tipo de  violencia y se fortaleza la dignidad y el respeto hacia las mujeres.
Art.45.
          Esta corresponde a secretaria de educación pública el cual debe de desarrollar  programas educativos, en todos los niveles   que fomenten una vida libre de violencia y dignidad  en las mujeres. Así como el respeto  al ejercicio de una libre paternidad y maternidad  y el reconocimiento de la responsabilidad compartida  en cuanto a la educación  y el desarrollo de  sus hijos.
   Art.46
  corresponde  a la secretaria de salud: crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto a la violencia  contra las mujeres  y se garantice la atención a las víctimas de violencia.
Art.49
    esta  reconoce y establece que todas las entidades federativas como el distrito federal  quedan en conformidad con lo dispuesto  ´por esta ley.
Art 52.
      Queda estipulado que las victimas de cualquier tipo de violencia  tendrán los siguientes derechos:
Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y práctica  sociales  y culturales.  Basados en conceptos de inferioridad  o subordinación.
En caso de violencia familiar, las mujeres que  tengan hijas  y/o hijos  podrán acudir  a los refugios  con éstos
La víctima no será obligada  realizar una conciliación con su agresor.
Las mujeres indígenas  serán asistidas  gratuitamente  en todo  tiempo por intérpretes  y defensores de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Art.60
     Será causa de sanción   el incumplimiento de esta ley y se sancionara conforme a las leyes en la materia.
Recuerda.:
La única  forma de parar la agresión a las mujeres son  las mujeres mismas levantando una denuncia a tiempo que una muerte segura. Para que estas  ¨personas¨  cumplan su sanción por haber violado tus derechos. No estás sola.  Acude y pide ayuda lo antes posible no te quedes cruzada de brazos  tú tienes  a la ley a tu favor, no te dejes intimidar por amenazas.
  
Para más información .y asesorías:
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